El Juez federal N° 1 de Córdoba, Ricardo Bustos Fierro, tomó la decisión de admitir la acción colectiva que presentaron la Sociedad Rural Argentina y la Sociedad Rural de Jesús María. El objetivo de esta solicitud era detener el cobro de las retenciones a los granos.
El pasado 21 de febrero, ambas entidades se habían unido para presentar una acción de amparo por la falta de sustento legal en el impuesto a las retenciones. De acuerdo a su criterio, resultan “inconstitucionales” e “ilegítimas” luego de que se hubiera caído el Presupuesto 2022 en el Congreso Nacional.
La resolución del magistrado indica que admite la acción colectiva. A su vez, delimita “la clase afectada a todos los productores agropecuarios del país”. Además, apunta a “ordenar al representante legal de la Sociedad Rural Argentina que informe al Tribunal las diferentes formas habituales de comunicación con los miembros que integran la clase, a fin de evaluar aquella que resulte más idónea para notificarle a éstos la tramitación de la causa”.
A partir de su fallo, Bustos Fierro indicó que la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) tiene que presentar su informe en un plazo de 30 días para que se pueda fijar su posición.
De acuerdo a lo publicado por el sitio Agrovoz, el 31 de diciembre de 2021 venció el plazo fijado en la Ley de Emergencia Pública que delegaba en el Presidente de la Nación reglamentar las alícuotas del tributo. En este sentio, dado que no se sancionó la Ley de Presupuesto 2022, que incluía una prórroga por 2 años de esa facultad, deja privado de sustento legal a los derechos de exportación exigidos con posterioridad a la fecha mencionada.