El gobernador Gerardo Morales instruyó al fiscal de Estado de la Provincia, Miguel Ángel Rivas, que requiera al Juzgado de Ejecución Penal el traslado con carácter de inmediato de Milagro Sala a una unidad del Servicio Penitenciario, a los efectos de dar cumplimiento a la condena de 13 años de prisión en cárcel común.
El planteo fue formulado luego de conocerse el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dejando en firme la condena de 13 años de prisión dictada a Sala por el Tribunal Oral Criminal Nº 3 de Jujuy, en el marco de la causa conocida como “Pibes Villeros”.
Cabe recordar, que el Estado provincial se constituyó en querellante en la causa sustanciada a Milagro Sala por los delitos de Asociación Ilícita en su carácter de jefa de la misma; Fraude en contra de la Administración Pública y Extorsión en Concurso Real, y otros.
Rivas argumentó que el pedido de cumplimiento de la condena confirmada en cárcel común, tiene por objeto “respetar el principio de igualdad ante la ley de todos los ciudadanos de la Nación Argentina”.
Por otra parte, consignó que la solicitud queda fundamentada “en razón de no existir objetivamente los elementos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos tuvo en cuenta al momento de dictar la Resolución de fecha 23 de noviembre de 2017, en la causa “Solicitud de medidas provisionales respecto de Argentina. Asunto: Milagro Sala” que fueron también tenidos en cuenta por la Corte Suprema de Justicia de nación en sus pronunciamientos del 5 de diciembre de 2017 en la causa 120/2017/CS1 y en su decisión de fecha 14 de agosto de 2018 en el Expediente 4588/2018″ y refirió que “las medidas provisionales solicitadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, referían a medidas alternativas a la prisión preventiva, en resguardo de la vida, integridad personal y salud de Milagro Sala”.
Continuó señalando, que “confirmada la sentencia que condenó a Milagro Sala a 13 años de prisión efectiva, esta adquiere ejecutoriedad, ergo, no nos encontramos ante medidas alternativas a una prisión preventiva, sino ante una condena firme”.
Asimismo, resaltó que “los informes médicos y psicológicos agregados, dan cuenta del buen estado general de salud de Milagro Sala, con lo cual no existe riesgo alguno a este respecto”.
“En consecuencia, mantener las medidas provisionales, existiendo condena firme, implica intolerable violación al principio de igualdad ante la ley (Art. 16 C.N.) con relación al resto de las personas que fueron condenadas en la Provincia de Jujuy y en la República Argentina”.