El tapir fue declarado Monumento Natural Provincial por la Legislatura de Jujuy a través de la Ley Nº 6332, en la última sesión extraordinaria.
La Legislatura de Jujuy declaró al Tapir o Anta (Tapirus Terrestris) como Monumento Natural Provincial, a través de la Ley Nº6322, a partir de un proyecto elevado por el gobernador Gerardo Morales y la Ministra de Ambiente y Cambio Climático, María Inés Zigarán, en el que se expresó el interés por su protección como parte invalorable del patrimonio natural de las generaciones presentes y futuras.
El Tapir o Anta (Tapirus terrestris) es el mayor herbívoro nativo y especie emblemática de Argentina, considerado en peligro de extinción por la Sociedad Argentina para el Estudio de los Mamíferos (SAREM), declarado especie amenazada por Resolución N° 1030/2004 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Nación, incluido en el Apéndice II de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES), y categorizado como vulnerable por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).
En Argentina se estima que la población del “Tapirus Terrestris” se redujo en un 46% en los últimos 100 años, teniendo características biológicas que lo hacen susceptible a la extinción, como la baja tasa reproductiva (una cría por camada, cada 3 años aproximadamente), un largo ciclo reproductivo con cuidados parentales extensos (alrededor de 13 meses de preñez y 18 meses de cuidado), constituyendo la amenaza más significativa para su supervivencia la caza, carga ganadera, fragmentación y perdida de su hábitat.
Por estos motivos y en virtud de relevamientos realizados en la región, la especie se encuentra en el Registro de Fauna Amenazada de la Provincia de Jujuy, creado mediante Resolución N° 090-SGA/2012, resultando acorde a la actual gestión de la política pública ambiental de la Provincia incorporar mecanismos de protección de esta especie.
La provincia de Jujuy tiene, a través del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático y su Secretaría de Biodiversidad, varias líneas de gestión en cuanto a esta especie, en primer lugar, está vigente un convenio de cooperación con la Fundación Rewilding, para un proyecto de reintroducción – Proyecto Iberá – y también de intercambio técnico, científico, investigativo y de experiencias entre los equipos.
Otra línea es el trabajo en conjunto con el EcoParque de la Ciudad de Buenos Aires en el mismo sentido y con un programa de Suplementación de tapires, en la zona de Las Lancitas.
La Ley Nº 6.080 creó el “Sistema Provincial de Áreas Protegidas”, que tiene por objeto planificar y ejecutar procesos y proyectos dirigidos al logro de la sustentabilidad en el manejo y conservación de los recursos naturales de la provincia; justamente establece que serán “Monumentos Naturales los sitios, especies animales o vegetales, ambientes naturales y yacimientos arqueológicos o paleontológicos de relevante y singular importancia científica, estética o cultural, y a los cuales se les acuerda protección absoluta. Los Monumentos Naturales, de acuerdo a la ley citada, “son inviolables, pudiendo realizarse sólo actividades que garanticen el principio de intangibilidad absoluta, inspecciones oficiales o investigaciones científicas debidamente autorizadas. Se deberá impedir toda realización de actividades que perturben dichos monumentos” (Art. 16).