El Ministerio de Economía dejó trascender un “anteproyecto” de una ley de “Exterorización del Ahorro Argentino” muy amplio, para dólares, activos financieros, inmuebles e incluso Bitcoin.
La iniciativa del ministro de Economía, Sergio Massa, otorga un impuesto especial muy beneficioso a quien decida sacar dólares de su colchón en el país o quien repatríe las divisas.
También crea un “Monoblanqueo” para la exteriorización de hasta u$s50.000, y prevé beneficios para cumplidores, aunque no los establece, sino que los deja en manos de la AFIP. Se trata de un pedido de la oposición
En el mismo proyecto, se incluye una modificación del Régimen Penal Tributario, para crear la figura de un “colaborador”, que cobrará una recompensa por denunciar casos de evasión.
El blanqueo de dólares, pesos en negro, acciones, Bitcoin, inmuebles, muebles y demás bienes, incluyendo créditos deben ser preexistentes a la fecha de vigencia de la ley, y el plazo será de 270 días corridos.
Las personas humanas son quienes pueden acogerse al blanqueo, sin embargo, prevé las tres siguientes excepciones:
- El titular puede exteriorizar bienes a nombre de su cónyuge o hijos.
- Si declaran bienes en negro las empresas o fideicomisos, de esta forma liberan de impuestos y sanciones a los socios.
- La declaración de la persona humana libera a las sociedades unipersonales de las que sea titular.
Blanqueo de dolares
1. Efectivo en dólares o en pesos en el país: el producido deberá depositarse en una “Cuenta Ahorro Argentino”, que instrumentará el Banco Central.
En el caso de tenencias de dólares en el exterior, se deberá certificar su depósito en un banco extranjero o en un agente de bolsa autorizado
2. Activos financieros: mediante su depósito en entidades bancarias o de custodia que establezca la reglamentación, tanto para el país como para conservarlos en el exterior.
3. Criptomonedas: se deberá presentar una declaración jurada para individualizarlas.
Las diferencias en el impuesto especial del blanqueo
- Para quienes depositen bienes en el país o repatríen dólares del exterior, el monto del impuesto especial se incrementa cada 90 días desde 2,5% hasta 7,5%.Para quienes prefieran preservar sus bienes en el exterior o tengan inmuebles, los montos van desde 5% hasta 15%.Para la valuación de divisas extranjeras, se aplicará el tipo de cambio comprador del Banco Nación.
De qué impuestos y sanciones libera el blanqueo
1. Tasas de Ganancias por incremento patrimonial no justificado.
2. Toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria y sanciones administrativas.
3. Impuesto a las Ganancias a las salidas no documentadas.
4. Impuesto a las Ganancias por las ganancias no declaradas.
5. Impuestos internos e IVA
6. Impuesto sobre los Bienes Personales y contribución de las cooperativas.
En caso de que la exteriorización de bienes en negro se demuestre incompleta, se caen todos los beneficios y renacen las sanciones.
¿Qué pasa con las cuentas en paraísos fiscales?
En esta ocasión, no se pide la condición de que los dólares estén depositados en territorios o países no catalogados como paraísos fiscales o no cooperantes en materia impositiva.
Lo que sí se mantiene es la prohibición al ingreso de dólares sin sanciones desde países considerados de alto riesgo o no cooperantes en materia de lavado de dinero proveniente del narcotráfico y el terrorismo por el GAFI.