El convencional constituyente, Antonio Alejo, hizo una sólida defensa de la Constitución Provincial, afirmando que “consagra una firme y amplia base de derechos, declaraciones y garantías”.
En este sentido, desafió a los oportunistas detractores de la Constitución, a “mostrar los artículos de la Carta Magna que supuestamente vulneran derechos”. “Hay mucha desinformación y mala información, lo que es peligroso”, alertó.
“En los últimos tiempos escuchamos un cúmulo de disparates”, advirtió y refirió que “algunos sectores minoritarios de la política hablan de la intención supuesta de quitar tierras, cuando la realidad y ocho años de gestión demuestran que este gobierno se caracteriza por la entrega legal y legítima de tierras, en el marco de una política pública garantista y de ampliación de derechos”. “Jujuy es la única provincia del país que entrega tierras comunitarias”, aseveró.
También apuntó que “dicen que se prohíbe la protesta, cuando en rigor de verdad el Artículo 67 se basa en la historia de nuestro pueblo”, mientras que el Artículo 32 que regula la protesta “no varió y se mantiene en vigencia tal cual desde 1986”.
En otro orden, indicó que el gobernador Gerardo Morales “ratificó el rumbo de institucionalidad fuerte y serio” y es por eso que “se prohibió la reinstauración de la ley de lemas, sistema que dio paso a la sucesión de ocho gobernadores en 10 años”.
Asimismo, puntualizó que “la política deja de ser el refugio de delincuentes que buscan amparo en los fueros, privilegio que resulta limitado en la nueva Constitución” y en este sentido señaló que “quien comete delito común, no puede tener impunidad”. “Los fueros son para el libre y normal ejercicio parlamentario”, precisó.
Respecto de los derechos de pertenencia sobre los recursos naturales, Alejo ratificó que el Artículo 68 de la Constitución Provincial “establece el dominio originario y la provincia somos todos, no un gobierno de turno”. “Todos los jujeños somos dueños de los recursos naturales de la provincia, principio que se desprende del Artículo 124 de la Constitución Nacional”, remarcó.
Continuó precisando, que “el Estado provincial puede tener injerencia sobre esos temas y legislar en tal sentido” y recordó que “está vigente la instancia de consulta previa, libre e informada para las comunidades”.
Respecto de la inconsistente consigna “abajo la reforma”, fue categóricamente claro al explicar que “solo la Convención puede juntarse, sancionar, jurar la Constitución y disolverse” y agregó que “el gobernador no tiene la facultad para derogar la Constitución por decreto”. “La Constitución está por arriba de un gobernador, de los legisladores y de los concejales”, completó Alejo.