El Ministerio de trabajo, mediante la resolución 918/23 establece una serie de aclaraciones y precisiones en relación a la licencia establecida en el artículo 13 de la Ley N° 27.674 y determinar el alcance de sus disposiciones, especialmente en lo que hace a la notificación del uso de la licencia, a las prestaciones de Asignaciones Familiares por parte de la ANSES.
El artículo 13 de la ley, establece una licencia para uno de los progenitores o representantes legales o quienes se encuentren a cargo del niño, que estén en relación de dependencia en empleo público o privado.
Durante esta licencia, gozará del derecho de licencias especiales sin goce de haberes que permita acompañar a los niños, niñas y adolescentes a realizarse los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud, sin que ello fuera causal de pérdida de presentismo o despido de su fuente de trabajo.
El trabajador durante ese tiempo percibirá de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), las asignaciones correspondientes y una suma igual a la retribución que le corresponda al período de licencia, de conformidad con las exigencias, plazos, topes y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.