Aquellos ciudadanos que acrediten discapacidad o profesión de riesgo tienen derecho a cobrar la pensión antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
La jubilación anticipada contempla unos niveles de cotización establecidos por normativa. Esta opción exige una contrapartida que se justifica por el adelanto del retiro, acompañada de recortes en la prestación correspondiente. Existen dos tipos de jubilación anticipada. Por un lado está la voluntaria, que permite un adelanto de hasta dos años en la edad ordinaria de jubilación. Por otro lado, está la jubilación anticipada forzosa, que es la que no solicita el interesado, sino que resulta de la extinción del contrato laboral por la voluntad de un tercero.
Las personas que opten por jubilarse de forma anticipada tienen que alcanzar una serie de condiciones. Esto implica que no podrán acogerse los siguientes trabajadores:
- Los empleados que hayan cotizado menos de 35 años a la Seguridad Social.
- Los empleados que no se encuentren dados de alta en el régimen de la Seguridad Social en el momento de formalizar la petición de jubilación.
- Los empleados que, aunque hayan cotizado los años establecidos, no puedan probar más de dos años en los últimos 15 inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
Si no se cumplen estos requisitos, los trabajadores tendrán que esperar obligatoriamente a alcanzar la edad ordinaria para solicitar la jubilación. En este caso, deberán atender también a las necesidades del procedimiento, limitadas por factores como los años de cotización y la edad.