Los padres de un bebé se negaron a vacunar al recién nacido y la Justicia de Mendoza, ciudad en la que nació el bebé, ordenó que se concrete la inoculación, y de ser necesario con la ayuda de la fuerza pública.
A partir de esta decisión judicial, los padres declinaron en su postura inicial y el viernes accedieron al calendario de vacunación para su hijo. El hecho ocurrió el jueves en la Clínica de Cuyo, ubicada en la capital provincial, cuando los padres del recién nacido se negaron a inocularlo, por lo que debió intervenir la jueza Rebeca Natalia Ropero, quien ordenó que el bebé tenía que ser vacunado.
La Justicia intervino para garantizar que el recién nacido se vacune y que no se viole su derecho a la salud, ya que explicaron que la omisión de la inoculación tiene consecuencias en el Código Contravencional, en el artículo 119, de la Ley 9099.
En el artículo mencionado en uno de sus puntos señala: “Los padres, tutores, curadores o guardadores que omitieren su obligación de que sus hijos o menores a su cargo reciban la vacunación obligatoria incluidas en el calendario nacional (Ley N.º 22.909), serán sancionados con multa desde doscientas (200) U.F. hasta ochocientas (800) U.F. o arresto de cinco (5) días o su equivalente en trabajo comunitario en centros asistenciales u hospitales públicos para menores de edad”.
Finalmente, el artículo señala que los efectores de salud (público o privado) y todo agente o funcionario público que tuvieren conocimiento de la vulneración del derecho a la vacunación de menores, deberán comunicar dicha circunstancia a la autoridad administrativa local, “el que omitiere dicha comunicación será sancionado con el doble de lo previsto en el párrafo anterior”.