El ejecutivo provincial a través del Decreto N° 11708 modificó el artículo 7 del Decreto Reglamentario N° 8.389- MS/18 de la Ley 6082/18 de la Tolerancia Cero Alcohol con el fin de delegar mayor responsabilidad al conductor alternativo.
Recordemos que la Ley 6.082 de Tolerancia Cero de Alcohol y Estupefacientes para conductores entró en vigencia en Diciembre del año 2019, con el propósito de reducir las muertes producto de conductores alcoholizados y generar conciencia a la sociedad jujeña sobre los riesgos y consecuencias que implica el conducir en estado de ebriedad y de tal manera prevenir siniestros. En tal sentido y ante distintas situaciones que se observaron en los controles de alcoholemia en las personas que retiraban los vehículos (conductor alternativo) se impulsó desde la Secretaría de Seguridad Vial la reforma a la normativa, con el propósito de asignar y establecer mayor responsabilidad a dichas personas y evitar reincidencia de los conductores alcoholizados al volante.
En tal contexto, el Secretario de Seguridad Vial, Alejandro Marenco sostuvo que “en consecuencia a que el conductor alternativo devolvía el rodado a la persona alcoholizada a los pocos minutos de haber sido infraccionada e inhabilitada para conducir, y que éste volvía a cometer infracciones viales hemos solicitado modificar el plexo legal”.
Continuando el funcionario aclaro que “ahora quién retira el vehículo previa aptitud de test de alcoholemia y con licencia habilitante es responsable civil y penalmente por el lapso de 8 horas de ese vehículo”.
Por otro lado Marenco señalo que en Jujuy se detectan conductores con resultado de test de alcoholemia arriba de 1,0 de gramo en sangre. “Entonces para volver a un estado normal está comprobado clínicamente que son necesarias más de 6 horas para que el organismo quede sin vestigios de alcohol en sangre, por lo que era necesario cortar con malas conductas que solo generan que terceros se vean afectados por irresponsables, tanto el conductor alternativo como del conductor alcoholizado”.