Este domingo los argentinos debemos volver a las urnas para elegir quién será el próximo presidente. Sin embargo, tiempo antes rigen restricciones para la ciudadanía, conocidas como “veda electoral”. ¿Cuándo arranca la veda electoral en la Argentina?
Luego de haber sido los dos más votados en las elecciones de octubre, Milei y Massa definirán la presidencia este domingo en el balotaje. Por eso, desde hoy comienza la veda electoral con varias restricciones.
A su vez, existen diversos tipos de multas o sanciones para quienes no acaten estas reglas. Cuáles son estas prohibiciones y qué puede pasar si no las cumplo.
¿Cuándo comienza la veda electoral?
La veda electoral está regida por el artículo 71 del Código Nacional Electoral. Esta medida tiene como fin dar un espacio de reflexión a los votantes en la previa de su decisión, luego de haber escuchado los proyectos que proponen todos los dirigentes que aspiran a ser electos en distintos cargos.
Este Código establece que la veda comienza a las 8 de la mañana del viernes 17 de noviembre, es decir, 48 horas antes del comienzo de los comicios. Además, se establece cuándo finalizan las restricciones. En ese sentido, la veda regirá hasta tres horas después del cierre de los comicios, es decir, el domingo 19 a las 21 horas.
Las prohibiciones de la veda incluyen -entre otras cosas- los actos públicos de campaña, la entrega de boletas en las inmediaciones de las urnas y las reuniones públicas (salvo los búnkers). Además, también se prohibirá la venta de bebidas alcohólicas y la difusión de publicidad electoral en cualquier formato.
En caso de romper la veda, habrá sanciones económicas. Los electores pueden sufrir multas de entre $10 mil y $100.000 por la emisión de publicidad electoral durante el silencio establecido.
Qué actividades están prohibidas durante la veda electoral
- Realizar actos políticos o cualquier actividad proselitista. También se prohíben los posteos en redes sociales que promuevan el voto de algún candidato en particular.
- La venta de bebidas alcohólicas entre las 20 del sábado 21 de octubre y las 21 del domingo 22.
- Repartir boletas en las calles en un radio de ochenta metros de las mesas donde se realice la votación.
- Realizar espectáculos al aire libre o en lugares cerrados, fiestas, teatros, eventos deportivos y todo tipo de reuniones públicas.
- Portar armas, llevar banderas, símbolos u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.
- Abrir organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros de las mesas donde se realice la votación. De igual manera, no se pueden instalar mesas receptoras de votos a menos de ochenta metros de la sede de un partido político.
- Difundir resultados de encuestas o sondeos antes de las elecciones, hasta las 22 horas del domingo.
- Difundir publicidad electoral, televisiva, radial, en internet y en medios gráficos.