Este es un paso importante, consigna el texto oficial, para promover la perspectiva de género en el mercado de seguros e innovar en este sector.
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) que, es el organismo de control de la actividad aseguradora a nivel país, aprobó, a través de la Resolución 532/2023 publicada este viernes en el Boletín Oficial, con carácter general, las condiciones contractuales del “Seguro de Vida Colectivo para la Mujer” y del “Seguro de Vida Individual Anual Renovable para la Mujer”.
La aprobación de estas condiciones contractuales tiene los siguientes objetivos:
- Garantizar la equidad en la cobertura de los riesgos a los que se encuentra expuesta la población femenina.
- Promover la perspectiva de género en el mercado de seguros.
- Innovar en el mercado de seguros, incorporando coberturas específicas para las necesidades de las mujeres.
Características de las condiciones contractuales
Las condiciones contractuales aprobadas en el texto oficial incluyen coberturas básicas y cláusulas adicionales.
Las coberturas básicas son las siguientes:
- Fallecimiento: cobertura por el fallecimiento de la asegurada, con o sin causa.
- Invalidez total y permanente: cobertura por la imposibilidad de la asegurada de realizar cualquier trabajo remunerado, por causa de accidente o enfermedad.
- Pérdida de empleo: cobertura por la pérdida involuntaria del empleo de la asegurada, por causa de despido, renuncia o finalización de contrato.
Las cláusulas adicionales que pueden ser contratadas son las siguientes:
- Enfermedad grave: cobertura por el diagnóstico de una enfermedad grave, según la definición establecida en las condiciones contractuales.
- Cobertura de maternidad: cobertura por el embarazo, parto y postparto de la asegurada.
- Cobertura de cuidado de los hijos: cobertura por el cuidado de los hijos de la asegurada, en caso de fallecimiento o incapacidad de la asegurada.