Se acerca fin de año y es momento de hacer algunas renovaciones de documentos para poder proveer, vender a la sociedad bebidas alcoholicas.
Cabe destacar que “el alcohol es una droga y por esta razon existe una regulacion que debe ser cumplida y en el caso que no se cumpla con las documentaciones necesarias se esta comentiendo una contravención que es un acto ilicito”, detalló el Dr. José Matias Ustarez, Juez Contravencional del Juzgado N° 1, en los estudios de Radio Provincia.
El estado Nacional y Provincial se esfuerza en regular la provisión del mismo ya sea de manera gratuita o mediante la venta con el fin de prevenir situaciones. La ley N° 5956 creó el regimen de expendedores de bebidas alcoholicas, lo que significa que aquel comerciante que quiera vender alcohol tiene que incorporarse e inscribirse en el registro de la policia de la provincia mediante una serie de requisitos:
- Tener habilitacion Municipal.
- Habilitacion de los bomberos.
- Croquis del espacio donde va a funcionar el comercio.
- Planilla prontuarial.
Una vez inscriptos van a contar con la habilitacion para poder realizar dicha actividad, caso contrario, no podrán siquiera tener exhibidas las bebidas, indicó.