En el último día hábil de 2023, el Gobierno determinó los tres días del próximo año que serán feriados a fin de promover la actividad turística en el país, según lo dispone el artículo 7° de la Ley N° 27.399 de Establecimiento de Feriados y Fines de Semana Largos. Las fechas elegidas, contenidas en el decreto 106/2023 y publicadas este viernes en el Boletín Oficial, son el 1° de abril, el 21 de junio y el 11 de octubre.
La elección tiene que ver con las disposiciones de la normativa, que “faculta al Poder Ejecutivo a fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística”, una potestad que “deviene en una política destinada a impulsar el turismo interno y que tales días están relacionados con coadyuvar a disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico”. Por eso, “se procura distribuirlos en el tiempo”.
De acuerdo a la norma vigente, el siguiente es el cronograma de feriados nacionales que rige para todo el país, con el correspondiente día en que caerían en 2024:
Feriados Inamovibles:
- Lunes 1° de enero: Año Nuevo
- Lunes 12 y martes 13 de febrero: Carnaval
- Domingo 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
- Viernes 29 de marzo: Viernes Santo
- Martes 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
- Miércoles 1° de mayo: Día del Trabajo
- Sábado 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo
- Jueves 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano
- Martes 9 de julio: Día de la Independencia
- Domingo 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María
- Miércoles 25 de diciembre: Navidad
Feriados Trasladables:
- Lunes 17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes
- Sábado 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín
- Sábado 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural
- Miércoles 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional