El organismo recaudador habilitó una extensión de plazo para los inscriptos al régimen simplificado. Cómo gestionarlo y qué tener en cuenta.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la extensión hasta el 5 de febrero del plazo para la recategorización del monotributo, la cual corresponde al semestre julio-diciembre del 2023. Así lo hizo a través de la Resolución General 5.480 publicada este lunes en el Boletín Oficial.
La norma, que lleva la firma de la titular del organismo recaudador Florencia Misrahi, consigna: “Extender hasta el 5 de febrero de 2024, inclusive, el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 20 de la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias, a efectos de cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre julio/diciembre de 2023″.
“Las obligaciones de pago resultantes de la citada recategorización tendrán efectos para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2024 y el 31 de julio de 2024″, aclara el texto.
Según informó la Afip, “la prórroga del vencimiento responde a razones de administración tributaria, las necesidades de los contribuyentes y las peticiones efectuadas por las entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas”.
“Tendrán que recategorizarse los contribuyentes cuyos ingresos hayan sido superiores o inferiores a los de la categoría vigente. Para ello, deberán ingresar a monotributo.afip.gob.ar con CUIT y clave fiscal”. Cabe aclarar que los monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción; además, si transcurrieron menos de 6 meses desde la inscripción en el monotributo, no corresponde la recategorización.
Cómo es el procedimiento?
- Ingresar al portal Monotributo con CUIT y clave fiscal.
- Seleccionar la opción “recategorizarme” y automáticamente el sistema informará la categoría actual y los topes de cada parámetro.
- Seleccionar “continuar recategorización”. Luego, ingresar información sobre el monto facturado en los últimos 12 meses. Con estos datos el sistema determina la nueva categoría correspondiente, que se debe confirmar en la opción “confirmar categoría”.
- Imprimir la nueva credencial.
Hay que recordar que los períodos de recategorización son cada 6 meses, en enero y julio, y cuando llegan se debe evaluar la actividad de los últimos 12 meses.
Para saber si hay que cambiarse de categorías o excluirse del régimen se deben considerar los ingresos brutos del último año y analizar si estos superan o se ubican por debajo de los nuevos topes establecidos por AFIP.
Los contribuyentes incluidos en la categoría A con ingresos brutos de hasta $2.108.288,01 mensuales pagarán $12.128,39, y los de la categoría B, cuyo tope será de $3.133.941,63, deberán aportar cada $13.561,75.
En tanto, para los de la categoría C el límite de ingresos fijado por la AFIP es de $4.387.518,23 y deberán aportar $15.241,42 por mes. En cuanto a los topes de ingresos brutos para las categorías D y E, estos serán de $5.449.094,55 y $6.416.528,72, respectivamente, con un aporte de $ 19.066,46 y $ 24.526,43 por mes en cada caso.
En lo que refiere a la categoría F, el monto máximo será de $8.020.661,11 y los contribuyentes deberán aportar mensualmente $29.223,11. La categoría G tendrá un tope de ingreso mensual de $ 9.624.793,31, por lo cual el organismo recaudador fijó un aporte mensual de $ 33.439,61.
Respecto de las categorías H e I, los nuevos topes serán de $11.916.410,77 y de $13.337.213,57, respectivamente, y el contribuyente deberá aportar $56.402,68 y $81.121,96. Por último, los nuevos valores para las dos categorías más altas quedaron fijados en $93.619,47 para la J y en $106,964,65 para la K, con un límite de ingresos de $15.285.088,45 y $16.957.969,16, respectivamente.
Cabe recordar que los parámetros a considerar en la recategorización son: los ingresos brutos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados, todos acumulados en los últimos 12 meses, y la superficie afectada a la actividad. El pago del monotributo con el monto de la nueva categoría se realizará a partir del mes siguiente al de la recategorización.
Hay que destacar que en los casos en que el monotributista no se recategorice cuando corresponde hacerlo, la AFIP podrá aplicar sanciones o recategorizarlo de oficio. En este último caso, el contribuyente recibirá una notificación en el domicilio fiscal el primer día hábil de febrero.
“Se podrá presentar un recurso de apelación a la categoría asignada dentro de los 15 días de recibida la notificación, a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en término”. Vencido el plazo, el recurso podrá iniciarse mediante el trámite “Recategorización de oficio del monotributo – recurso fuera de término”, indica la AFIP.