Según pudo confirmar Ámbito, las naftas aumentaron un 6,45%. El incremento ya se puede ver en los surtidores de las petroleras Shell, YPF, PAE y Puma. Sólo resta Axion.
El Gobierno nacional aplicó el impuesto a los combustibles para el 2021 y 2022, y postergó el aumento para el 2023. Debido a esto, según pudo confirmar Ámbito, las naftas aumentaron un 6,45%. El incremento ya se puede ver en los surtidores de las petroleras Shell, YPF, PAE y Puma. Sólo resta Axion.
El Gobierno fijó que el aumento del primer y segundo trimestre de 2023 tenga efecto para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1° de marzo de este año. Mientras tanto, los demás incrementos están previstos para el 1° de abril y el 1° de mayo.
En el considerando de la norma, el Ejecutivo plantea que esta decisión tiene como objetivo “iniciar un proceso de regularización de los referidos incrementos remanentes, resulta razonable diferir parcialmente sus efectos, así como los de la actualización correspondiente al cuarto trimestre calendario del año 2023″.
“Los que se postergan de acuerdo al cronograma que indica el Decreto son los correspondientes a los trimestres de 2023. De esta forma, se pasa a aumentar el impuesto en forma gradual aunque con un cronograma de 4 meses. Es decir, entre febrero y mayo 2024. El Gobierno podría no haber dictado ningún Decreto y que aumente plenamente el impuesto porque se terminaba la suspensión dispuesta por el Gobierno de Alberto Fernandez. Sin embargo, entendió que se debía iniciar un proceso de regularización de los incrementos y dispuso hacerlo en 4 meses”, aportó el tributarista Sebastián Domínguez a Ámbito.
De igual forma, la Secretaría de Energía, que conduce Eduardo Rodríguez Chirillo, ya había adelantado que espera que el sendero de “sinceramiento” en el precio de los combustibles se dé gradualmente tras los fuertes incrementos acumulados en los últimos meses.
El decreto argumenta que “a través de diferentes normas se han ido difiriendo sucesivamente, hasta diversas fechas, los efectos de los incrementos en los montos de los impuestos fijados en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del artículo 7°, ambos del Capítulo I, y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, resultantes de las actualizaciones pertinentes, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil”.