La Corte de Justicia de Catamarca ordenó frenar la actividad minera de litio en el Salar del Hombre Muerto a raíz de una causa iniciada por un cacique de la comunidad originaria Atacameños. En los alrededores del yacimiento, la empresa minera estadounidense Livent había desviado el río Trapiche hacia su planta, privando de un elemento fundamental para la vida a la población del lugar.
La Justicia catamarqueña dio lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por miembros de la comunidad originaria Atacameños y ordenó que el Ejecutivo provincial se abstenga de otorgar nuevos permisos o autorizaciones en la región del río Los Patos, Salar del Hombre Muerto, según precisó el diario local El Ancasti.
El impedimento de continuar con la explotación de litio rige, al menos, hasta que se realice un nuevo estudio de “acumulativo e integral” que releve todos los proyectos similares que existen en la zona.
La decisión fue tomada luego de que se comprobara que la actividad minera secó el río Trapiche, dado que Livent construyó un dique para redirigir el agua a su planta usando, según precisó Tiempo Argentino, unos 650 mil metros cúbicos de agua por hora para su actividad.
Aunque la decisión se tomó esta semana, el proceso judicial comenzó hace años, a raíz de la denuncia del cacique Román Elías Guitián.Ahora, según consta la sentencia, la Justicia ordenó un nuevo estudio que “deberá versar sobre el impacto ambiental acumulado sobre el Río Los Patos – Salar del Hombre Muerto – departamento de Antofagasta de la Sierra, sobre el paisaje, la fauna y flora del lugar, el clima y el ambiente en general, como las condiciones de vida de los habitantes del lugar y de la comunidad indígena afectadas”.
La decisión judicial reviste un caso particular y fue ampliamente celebrado por comunidades originarias y ambientalistas, en un contexto en el que el litio se constituye como un mineral altamente codiciado por los gigantes multinacionales en su carrera hacia la transición energética.
“Los daños irreparables que produce la minería de litio en el Salar de Hombre Muerto son denunciados hace años por la Comunidad Atacameños del Altiplano, la red de asambleas socioambientales PUCARÁ y diversos movimientos sociales e indígenas de la provincia”, recordó la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas al hacerse eco del fallo.
Asimismo, la agrupación detalló que el salar está ubicado “entre las provincias de Catamarca y Salta, e integra la subcuenca hídrica del Hombre Muerto y la subcuenca glaciaria del Salar Pocitos”, todos ellos “territorios habitados desde tiempos ancestrales por comunidades indígenas que desarrollan sus actividades comunitarias, culturales y económicas”.
“El tratamiento de la acción cautelar presentada evidencia que la provincia de Catamarca ha entregado 6 permisos de exploración y explotación sobre este territorio. Esto viola la normativa aplicable, dado que no se proveyó la debida información a la población, como tampoco se ha garantizado su participación ni la Consulta Previa Libre e Informada, ni se ha realizado la evaluación de impacto ambiental integral y acumulativo”, , además de destacar que el artículo 75 de la Constitución y el Convenio 169 de la OIT reconocen el derecho de los pueblos originarios a decidir sobre los territorios que habitan.