Según se especifica en el Decreto 274/2024 publicado en Boletín Oficial, los haberes se actualizarán mensualmente según el INDEC.
Finalmente, el Gobierno publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que aumentará los haberes a los jubilados. Según se especifica en el Decreto 274/2024 publicado en Boletín Oficial, la actualización se hará mensualmente de acuerdo a la inflación publicada por el INDEC y se aclara que, en ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.
También se confirma que en el mes de abril, los adultos mayores recibirán un adicional del 12,5%.
La primera actualización en base a la movilidad dispuesta se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.
A los fines de la transición, para la determinación de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024, resultará aplicable la fórmula vigente a la fecha de dictado del presente.
En abril, los jubilados recibirán un incremento extraordinario equivalente al 12,5% sobre los haberes del mes de marzo y un adelanto de la modalidad correspondiente al mes de junio de 2024 calculado en base a la inflación. De mayo en adelante, el incremento se hará mediante un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año, calculado también en base al IPC (Índice de Precios al Consumidor).
Por su parte, también se aclara que esos aumentos serán a cuenta de la movilidad a pagar en junio de 2024 conforme el índice que se obtendrá de acuerdo a la fórmula de movilidad vigente a la fecha del dictado del presente.
– En julio se aplicará el aumento según IPC de mayo.
– En agosto, se aumentará según el IPC de junio y así sucesivamente.
Una vez obtenido el porcentaje que surja de esta, se descontarán los puntos porcentuales de los incrementos acumulados que la persona beneficiaria hubiera percibido. Es decir, esos aumentos se harán hasta tanto no haya un cambio en la fórmula jubilatoria. Luego de que haya una fórmula, se procederá a hacer un descuento de los puntos obtenidos, una especie de “aumentos a cuenta”.
En caso de que estos superen el aumento calculado según la fórmula mencionada en el primer párrafo de este artículo, no se descontará la diferencia, la que se considerará incorporada al haber. Si fueran menores a dicho aumento, se abonará la diferencia resultante.