La resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación, publicó a primera hora de este martes en el Boletín Oficial, la restitución del servicio que se había prohibido ofrecer a las compañías de seguro desde el 24 de julio. Las condiciones en detalle.
En las primeras horas de esta semana se haría efectiva la restitución del permiso para brindar servicio de grúa para todo tipo de problemas mecánicos por parte de las compañías de seguro. Apenas pasados unos minutos de las cero horas de este martes, el Boletín Oficial de la República Argentina en su sección primera, publicó la Resolución 269/2024, que vuelve a foja cero la situación de este tipo de servicios, tal como estaban antes del 24 de abril.
Fueron 44 días los que transcurrieron desde la publicación por la misma vía, de la decisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), de prohibir que en las pólizas de seguro automotor se pudiera ofrecer el servicio de acarreo y auxilio mecánico, y se limitaba únicamente esta asistencia para casos de accidente, incendio y robo/hurto, ya que estos eran los servicios naturales de una cobertura de seguros.
En el ítem reservado al Servicio de Remolques, la asistencia puede tener dos tipos de servicio. El de auxilio mecánico de emergencia para realizar operaciones mecánicas de emergencia que puedan ser realizadas en la vía pública a fin de permitir la continuidad del viaje del vehículo, especificándose que los repuestos y otros elementos que se proporcionen son a cargo del solicitante y deben ser pagados al momento de ser asistido.
Mientras que en caso de no poder resolverse el inconveniente, se deberá prestar el servicio de remolque hasta el taller más cercano con infraestructura necesaria para reparar el tipo de avería, siempre que este se encuentre dentro del radio en kilómetros previsto en la póliza de seguros, o que el asegurado abone la diferencia en kilómetros al precio que cada asegurado acuerde con la prestadora del servicio de acarreo. El servicio se debe cumplir durante las 24 horas, los 365 días del año.
Finalmente, el texto de la Resolución 268/2024, recuerda dos notas preexistentes que detallan kilometrajes y cantidad de asistencias. Las especificaciones son que la cantidad de kilómetros de ida y de vuelta para el servicio de remolques no podrá ser inferior a 100 kilómetros, y que los servicios no podrán ser inferiores a 6 por año y no pueden ser de más de uno por mes.