La Cámara de Trabajo declaró inconstitucional la reforma laboral del DNU de Milei. Si bien nunca entró en vigencia porque el mismo tribunal había dictado una cautelar ni bien se publicó, ahora ratificó su posición y declaró la inconstitucionalidad de los apartados que proponían echar por tierra la amplitud del derecho a huelga o reducir las indemnizaciones, entre otras modificaciones.
La Justicia vetó el Título IV del DNU, invalidado por la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Esta modificación en las leyes laborales argentinas que quería impulsar a Milei fue uno de los detonantes que llevó a la CGT y la CTA a convocar el paro general del 24 de enero y, ni bien salió, recibió más de una cautelar, que detuvieron la aplicación de las reformas.
- Restringir el derecho a huelga: En el DNU, el Gobierno postuló una restricción para las que son consideradas actividades esenciales de primera y segunda categoría. “Se exigirá un 75% de prestación del trabajo normal, y otras que se califican de ‘actividades de importancia trascendental’, que estarán obligadas a garantizar el 50% del servicio”, rezaba el decreto.
En primera categoría están “los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos; la producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica; los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales; la aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario, incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques; servicios aduaneros y migratorios y demás vinculados al comercio exterior; y cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial”.
En segunda categoría están “la producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin; servicios de radio y televisión; actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera; industria alimenticia en toda su cadena de valor; la producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor; los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y la producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación”.
Asimismo, incorporaba como “injuria laboral grave la participación en bloqueos o tomas de establecimiento”: “Cuando durante una medida de acción directa se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; cuando se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento, y cuando ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente”, puntualiza el decreto.
- Modificar el artículo 87 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales: la modificación buscaba penalizar las asambleas de trabajadores. El cambio que buscaban introducir en la redacción del artículo decía, “los representantes sindicales dentro de la empresa, delegados, comisiones internas u organismos similares, así como las autoridades de las distintas seccionales de las asociaciones sindicales, tendrán derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”.
- Derogar la Ley laboral 25.323, que duplica las indemnizaciones en caso de una relación laboral no registrada o efectuada de manera deficiente y modificar las Leyes 14.250, 14.546, 20.744 (t.o. 1976), 23.551, 24.013, 25.345, 25.877, 26.727, 26.844 y 27.555 y se deroga la Ley N° 25.323. El texto decía, como argumento, “a los efectos de mejorar y simplificar los procesos de registración, darle seguridad jurídica a la relación laboral, aumentar el período de prueba, redefinir la procedencia de los descuentos salariales convencionales, autorizar a las convenciones colectivas a explorar mecanismos de indemnización alternativos a cargo del empleador, tal como se ha implementado en algunas actividades, revisar los criterios de ultractividad y evitar los bloqueos de actividades productivas”.
- Modificar las cuotas solidarias: son aportes extraordinarios a los gremios por parte de afiliados y no afiliados que son incluidos en los convenios; con la modificación, para pagarlas se iba a necesitar el aval del trabajador. El DNU decía, “el pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas así como por servicios sociales y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, sólo si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo”.
- Extender el período de prueba de los trabajadores: pasaba de ser de 3 meses a 8. El texto decía, “el contrato de trabajo por tiempo indeterminado (…) se entenderá celebrado a prueba durante los primeros 8 meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar”.
- Modificar el sistema de indemnizaciones: iba a pasar a basarse en el Fondo de Cese Laboral de la UOCRA. El DNU dice: “mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable. Por su parte, los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley”.
Además, planteaba que los intereses pasen a marcarse basándose en el IPC más una tasa de interés pura del 3% anual y eliminaba el sueldo anual complementario, “no incluirá el Sueldo Anual Complementario ni conceptos de pago semestral o anual”.
- Excluir de la Ley de Contrato de Trabajo a los contratos de obra, contratos de servicios y contratos de agencia. Todos regulados por el Código Civil y Comercial de la Nación, por ende, acreditada la relación formal de alguno de estas figuras de contratación, queda excluida cualquier presunción de relación de dependencia.
- Establecía que un trabajador autónomo (contratado bajo alguna de las modalidades antes mencionadas), podrá valerse de hasta 5 trabajadores también autónomos, acogiéndose a un régimen que reglamentará el PEN. No existiendo relación de dependencia entre el contratante (comitente) y estos colaboradores del tercero.
- Que pase a un sistema electrónico el registro de empleados.
- Establecer una indemnización especial por despido discriminatorio: esto elimina el criterio de la Justicia de declarar despido nulo y exigir la reincorporación del trabajador discriminado.
- Teletrabajo: el empleador y el trabajador tendrán derecho a retomar las tareas presenciales.