En un Juicio Abreviado, el Tribunal en lo Criminal Nº 2 condenó a Cristian Pablo Gabriel Guerta a la pena de 5 años de prisión de ejecución efectiva por ser autor material y responsable del delito de “Robo agravado por el uso de arma”, ordenando su inmediato traslado a las dependencias del Servicio Penitenciario provincial.
Asimismo, los magistrados declararon a un menor de edad, que fue enjuiciado junto a Guerta, responsable del delito de “Robo agravado por el uso de arma en calidad de autor”, ordenando la inmediata remisión de lo resuelto al Juez o Jueza de Niños, Niñas y Adolescentes que por turno corresponda, a los fines de establecer su correspondiente corrección o sanación penal.
La sentencia fue dictada días pasados por los jueces Dres. Gustavo Salvador Ortiz -presidente de trámite-, Luis Ernesto Kamada y la jueza Dra. Cecilia Sadir; secretaría a cargo de la Dra. Analía Savio Abraham.
Acusación
De acuerdo al requerimiento de la Fiscalía, el 2 de julio de 2022, aproximadamente a horas 10.00, en circunstancia que la víctima, un hombre mayor de edad, circulaba por el barrio Luján de la localidad de Monterrico fue abordado por los acusados Cristian Pablo Gabriel Guerta y el menor de edad, siendo empujado por uno de ellos.
Al caer al suelo, la víctima sintió un cuchillo en el cuello empuñado por Guerta, mientras que el menor de edad le sacaba la ropa, la billetera y el teléfono celular, para finalmente ambos atacantes darse a la fuga.
Posteriormente, tras un recorrido del personal policial de la Comisaría Seccional 29, los acusados fueron aprehendidos en cercanías de la Feria Mayorista de Monterrico.
Juicio Abreviado
El juicio se resolvió en una única audiencia en la que se aplicó el procedimiento de Juicio Abreviado Inicial, establecido en el Artículo 385 del Código Procesal Penal de la Provincia – Ley 5623.
El mismo puede ser aplicado a solicitud del Ministerio Público Fiscal si este considera que corresponde aplicarle al acusado una pena privativa de la libertad de hasta 6 años o una pena no privativa de libertad.
Para que la solicitud sea admisible, es necesaria la conformidad del imputado, asistido por su abogado defensor, sobre la existencia del hecho, su participación en el mismo y la calificación legal recaída. Finalmente, se requiere también el acuerdo del Tribunal de juicio.
Como representante del Ministerio Público de la Acusación se desempeñó el Dra. Mónica Montalvetti Romano.
La defensa técnica de los enjuiciados fue ejercida por el Defensor Oficial Penal Dr. Mario Orlando Contreras – por Guerta – y el Defensor Oficial de Menores Dr. David Troncoso -por el menor de edad-, ambos profesionales pertenecientes al Ministerio Público de la Defensa. Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer en el plazo establecido en el Código Procesal Penal de la Provincia.