La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de un aceite de oliva y una marca de galletas de arroz.
A través de la Disposición 6325/2024 y la 6212/2024, publicadas en el Boletín Oficial, el organismo dependiente del Ministerio de Salud prohibió el producto rotulado como “Aceite de oliva, Virgen Extra sabor, marca “Oro verde” y dos tipos de galletitas de la marca “Thiso Roz”.
Las investigaciones sobre el aceite de oliva iniciaron a partir del reclamo de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la autenticidad del mismo. Tras las actuaciones del Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL se determinó que el producto no se encuentra registrado en el RNPA y el RNE.
Con respecto a la marca de las galletitas de arroz, el organismo inició las actuaciones a partir del reclamo de un particular ante la Superior Unidad de Bromatología de la provincia de Jujuy. Los productos pertenecen a la marca “Thiso Roz” y tienen el símbolo sin TACC.
La decisión del organismo se debe a que los rótulos de los productos investigados “no exhiben datos de identificación de origen” en el RNE y en el RNPA. Además, están en infracción por carecer de registro de establecimiento y de producto y por estar falsamente rotulados al exhibir el rótulo “Sin T.A.C.C.” sin contar con la autorización para ello, resultando ser productos ilegales.