En General Roca, Río Negro, un recién nacido se convirtió en noticia después de que sus padres se negaran a aplicarle las dos primeras vacunas obligatorias del Calendario Nacional: la de Hepatitis B y la de Vitamina K, esencial para prevenir una enfermedad hemorrágica. Los médicos apelaron a la Justicia provincial para resolver el conflicto.
En Argentina, la aplicación de las dosis incluidas en el Calendario Nacional de Vacunación son de aplicación gratuita y obligatoria. En nuestro país, el Estado garantiza que los bebés y niños las reciban para prevenir enfermedades, y para evitar entre la población general, futuros brotes de patologías inmunoprevenibles, como el sarampión.
Todo comenzó a mediados de junio, cuando el niño nació en la Clínica Roca de la ciudad rionegrina y los médicos quisieron vacunarlo con las dosis recomendadas y los padres se negaron. Inmediatamente los profesionales se comunicaron con el apoderado de la clínica que llamó a la Defensoría de Menores e Incapaces, a quienes detalló que la conducta de los progenitores representaba un alto riesgo para la salud del niño y de la comunidad.
El caso, que rápidamente llegó a la Unidad Procesal de Familia 17 de Roca, culminó en una sentencia emitida el mismo día, ordenando a los progenitores cumplir con la vacunación en un plazo de cinco días. El fallo de la jueza Ángela Sosa señaló que la aplicación de esas vacunas (la de Hepatitis B y la de Vitamina K) es esencial para prevenir la “enfermedad hemorrágica del recién nacido”.
Durante la comunicación telefónica con los funcionarios judiciales, el padre alegó que no se oponían a vacunar a su hijo, sino que buscaban“una prórroga a los fines de poder conversar con algún pediatra” , ya que buscaban “descartar daños inminentes en la vida del bebé derivados de la aplicación de las vacunas, ya sea por alergias que le provoquen sus componentes o cualquier otro daño por la medicación”.
Sin embargo, debido a la urgencia del caso, la jueza Sosa decidió tramitar la causa como una “medida autosatisfactiva”, lo que permitió una resolución expedita del trámite judicial.
El fallo de la magistrada fue contundente: “El niño recién nacido no tiene autonomía para decidir por sí, ni capacidad para elegir y realizar acciones basadas en creencias o valores. El derecho a la vida y a la salud colisiona con el derecho de los padres a tomar decisiones sobre la persona de su hijo bajo sus valores”, fundamentó.