Este martes, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial la Resolución 1654, en la cual la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) establece los criterios que tienen que cumplir las personas que deseen solicitar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) sin fecha de vencimiento.
La mencionada Resolución se elaboró en consonancia con el Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que señala la necesidad de “desburocratizar los trámites de solicitud y otorgamiento del certificado, y promover la actualización normativa tendiente a determinar la expedición del CUD sin sujeción a plazo temporal”.
En ese sentido, el Anexo I de la medida, figuran los requisitos que tienen que cumplir quienes deseen recibir el CUD sin fecha de vencimiento:
- Renovaciones previas: personas que al momento de la evaluación tengan emitidos previamente dos (2) certificados de discapacidad, cuyo perfil de funcionamiento e impacto en la vida cotidiana se mantenga constante a lo largo del tiempo, haciendo hincapié en el calificador de capacidad del componente Actividad y Participación (CIF).
- Persona mayor: personas que al momento de la evaluación tengan más de 60 años y mantengan sus estructuras y funciones corporales en condiciones constantes durante al menos 5 años.
- Necesidad de equipamiento permanente: personas que al momento de la evaluación requieran de equipamiento y/o dispositivos de uso permanente para preservar las funciones vitales.
Luego de enumerar esos requerimientos, en el documento se aclara que “en los casos mencionados se podrá solicitar la actualización del CUD cuando se produzca un cambio en el perfil de funcionamiento de la persona con discapacidad que impida su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás”.
Además, la Resolución ordena indicarle a la Dirección de Modernización e Informática (DMEI) “que arbitre las medidas que resulten necesarias a fin de incorporar la leyenda ‘Sin vencimiento conforme Ley N° 27.711’ en el sistema de carga del Registro Nacional de Personas con Discapacidad”.
Cabe recordar que para solicitar el certificado es necesario completar un formulario que arrojará la documentación a presentar y el lugar donde debe realizarse una consulta. Luego, la persona interesada tendrá que acercarse a ese lugar con la documentación para pedir un turno con la Junta Evaluadora.
Una vez asignado ese turno y luego de que la persona haya concurrido, el certificado, de haber sido aprobado, puede retirarlo cualquier mayor de edad con el DNI del interesado en el lugar donde se realizó la evaluación.