¿Cuándo un voto es blanco, nulo, recurrido o impugnado?

Si bien el voto es un derecho y es obligatorio, elegir un candidato no es la única opción. Es importante comprender las distintas posibilidades de nuestro sistema electoral.
Voto en blanco
El Código Nacional Electoral establece que se considera voto en blanco “cuando el sobre estuviere vacío”. Asimismo, si en el sobre se encuentra papeles “de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna”.
El voto en blanco es un voto válido, dice la Cámara Nacional Electoral (CNE). “Por cuanto representa una manifestación de la voluntad del elector de abstenerse de elegir entre las diversas propuestas formuladas en un sistema legal de sufragio”.
Voto Nulo
El voto es nulo cuando se emitió con una boleta no oficializada, ya sea de elecciones anteriores o de otros distritos. Si tuviera defectos formales o hubiera en el sobre elementos extraños como monedas o estampitas.
Un voto es nulo también si contiene una boleta oficializada pero ilegible por destrucción o tachaduras en el nombre del partido o los cargos.
Voto Impugnado
Puede suceder que el votante haya falseado su verdadera identidad.Si las dudas sobre la identidad del elector persistieran, las autoridades de mesa no le impedirán emitir el voto. En caso de tener razones para creer que no es titular del documento, el fiscal podrá impugnar el voto después de emitido.
La impugnación tendrá que ser probada.
Voto Recurrido
Se usa la figura del voto recurrido cuando la validez o nulidad es cuestionada por alguno de los fiscales que están en la mesa.
El fiscal deberá informar las causas que se asentarán en un volante especial que proveerá la Junta. Ese volante se tendrá que adjuntar a la boleta y sobre respectivo. El fiscal consignará sus datos, domicilio y partido político al que pertenece.