13 septiembre, 2025

Plenario de Comisiones para avanzar en el tratamiento del proyecto de consejo de la Magistratura y Jury de enjuicimiento

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En el Salón Presidente Dr. Raúl Alfonsín, legisladores de las distintas bancadas que integran la Cámara – reunidos en un plenario conjunto de las Comisiones de Legislación General y de Finanzas -recibieron a los doctores Sergio Lello Sánchez e Ignacio Pasquini, procurador general y procurador adjunto del Ministerio Público de la Acusación, respectivamente. El objetivo de la reunión fue avanzar en el análisis del proyecto de ley sobre la conformación del Consejo de la Magistratura y el Jury de Enjuiciamiento.

Al respecto, el presidente de la Comisión, Adriano Morone, señaló “con esta reunión hemos concluido la etapa de invitar a todos los estamentos. Ya vinieron el Poder Judicial, el Colegio de Abogados, la Secretaría de Justicia, el Colegio de Magistrados, el Ministerio Público de la Defensa y, hoy, el Ministerio Público de la Acusación. Ahora, con todas las observaciones que hicieron los invitados y los diputados, también, vamos a empezar a trabajar en la redacción de un despacho final”.

El proyecto, originado a partir del Decreto N°1397-G/24 del Poder Ejecutivo – que dispuso la creación de una Comisión Redactora-, representa un paso significativo hacia la modernización del servicio de justicia mediante la creación de un órgano autónomo, autárquico y permanente. Asimismo, es el resultado de un trabajo exhaustivo y colaborativo que contó con la participación y el aporte de todos los sectores involucrados, con el objetivo de reflejar las necesidades y expectativas de la sociedad. Todo ello, en consonancia con los principios de transparencia, eficiencia y justicia, busca contribuir a una mejor administración judicial, garantizando la independencia, imparcialidad y eficacia del Poder Judicial y de los Ministerios Públicos.

Del mismo modo, la iniciativa se enmarca en las disposiciones de la Constitución Provincial aprobada en 2023, que reforma el sistema de selección y juzgamiento de funciones, así como la apertura de procedimientos para la remoción de jueces inferiores, agentes fiscales, fiscales y defensores. También prevé que dichas destituciones se canalicen a través del Jury de Enjuiciamiento.

En cuanto al Consejo, se establece que estará integrado por: dos jueces de la Suprema Corte de Justicia; dos jueces inferiores en actividad; dos representantes del Poder Ejecutivo; tres representantes de la Legislatura; y dos representantes de los abogados matriculados en la provincia. Estos deberán cumplir con los requisitos establecidos por la ley y ejercerán sus funciones por un período de cuatro años, con posibilidad de ser reelegidos una única vez de manera consecutiva.

Entre sus atribuciones, se destacan: seleccionar mediante concurso público los antecedentes y oposición de los postulantes a jueces inferiores, fiscales, defensores y agentes fiscales; remitir al Poder Ejecutivo las ternas vinculantes de candidatos; recibir y tramitar denuncias; ejercer facultades disciplinarias – previa investigación -conforme a lo dispuesto por la ley; decidir la apertura de procedimientos de remoción o, en su caso, ordenar la suspensión y formular la acusación ante el Jury de Enjuiciamiento; organizar y dirigir el funcionamiento de la Escuela Judicial; establecer su división en Salas; y dictar su reglamento interno.

Sobre la Escuela Judicial, Lello Sánchez remarcó “hicimos algunas observaciones vinculadas a los Ministerios Públicos y su inclusión. Como el nombre lo indica, la Escuela es judicial, del Poder Judicial. Entenderlo de otra manera afectaría la autonomía de los Ministerios Públicos. Además, nosotros ya tenemos nuestra escuela de capacitación, que funciona desde hace diez años y hemos impartido 172 capacitaciones”. Igualmente, agregó “los motivos por los cuales se forma y se designa a un juez, a un defensor o a un fiscal, son diferentes, al igual que lo son las causales para removerlos”.

En lo que respecta al Jury de Enjuiciamiento, la normativa establece que estará integrado por cinco miembros: un vocal de la Suprema Corte de Justicia, que ejercerá la presidencia cuando se trate de la remoción de un juez inferior; el Procurador General o el Defensor General, que presidirá en los casos que involucren a miembros del Ministerio Público; y cuatro representantes de la Legislatura.

Asimismo, se especifica que su fallo no tendrá otro efecto que el de destituir al acusado, y sólo podrá ser recurrido en caso de una vulneración clara, inequívoca y concluyente de las garantías del debido proceso. En caso de destitución, se requerirá el voto favorable de dos tercios de sus miembros.

En relación, el Procurador General explicó “hemos advertido cuestiones vinculadas con la tipificación de las faltas disciplinarias que se les pueden imponer, en general, a todos los jueces, fiscales y defensores, y otras que son específicas. Cada estamento tiene un rol diferente y exigencias diferentes, por lo tanto, no se puede hacerlo de manera genérica”. Concluyó, agregando “otro tema que no estaba contemplado y que hemos advertido es la posibilidad de recurrir la decisión en el caso de una absolución o remoción de un juez, fiscal o defensor”.

Para finalizar, Morone señaló “es un proyecto muy importante para la institucionalidad. En los últimos años hubo un enorme cambio, paradigmático, en el sistema judicial, en lo que respecta a la selección de jueces, fiscales y defensores por concursos públicos a través de un Tribunal Evaluador. Con la última Reforma Constitucional del año 2023, se le dio jerarquía constitucional. Así que ahora corresponde que ese tribunal evaluador se convierta en el Consejo de la Magistratura, para que tenga a su cargo el concurso de magistrados judiciales y de los Ministerios Públicos, también la capacitación y las facultades disciplinarias en el caso de mal desempeño y otras causas establecidas en la ley”.

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