En horas de la tarde de este jueves, 2 de marzo de 2023, a través de la forma de juez de juicio unipersonal, proceso establecido por el nuevo Código Procesal Penal de la provincia, se condenó a 3 años y 3 meses de prisión a un hombre, P.D.V., por ser autor material y responsable del delito de “Abuso sexual con acceso carnal aprovechando la inmadurez sexual de una persona menor de 16 años”.
El hecho delictivo ocurrió en una localidad del Departamento Yavi, en el norte provincial.
En el veredicto además, se autorizó que, firme y consentida la sentencia, se obtengan los perfiles genéticos del condenado a efectos de su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.
El juicio estuvo a cargo de la jueza, Dra. María Alejandra Tolaba; y como juez de resguardo fue designado el Dr. Luciano Yapura.
De acuerdo con la acusación de la Fiscalía, entre los días 3 y 4 de mayo de 2022, aproximadamente a las 20 horas, la víctima, una niña de 14 años de edad, fue a la casa del acusado, quien la había citado.
En esas circunstancias, estando P.D.V. en la cama con la menor, procedió a tocar las partes íntimas de la víctima para luego accederla carnalmente, a pesar de la negativa de la misma.
El representante del Ministerio Público de la Acusación fue el Dr. Alejandro Bossatti, quién pidió para el imputado la pena de 8 años de prisión; mientras la querella, que estuvo a cargo del Dr. Joaquín Campos, del Centro de Asistencia a la Víctima, adhirió a lo solicitado por el fiscal.
Por su parte, la defensa técnica del enjuiciado fue ejercida por el Dr. Sergio Valdecantos, quien al disentir con la acusación realizada por la fiscalía solicitó para su defendido una pena menor.
Cabe señalar que, con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal la organización de la audiencia fue realizada por la Oficina de Gestión Judicial.
Los secretarios que se desempeñaron en el juicio fueron la Dra. Mariana Córdoba Etchart y el Dr. Joaquín Jerez. Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer dentro de los plazos legales establecidos en el Código Procesal Penal de la Provincia, fecha a partir de la cuál las partes podrán solicitar su revisión ante una instancia superior.